domingo, 1 de noviembre de 2009

SISTEMA JURIDICO Y JERARQUIZACION NORMATIVA

SISTEMA JURIDICO.

El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional pero también el aparato no jurisdiccional.

Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:

No obstante, el sistema jurídico de cada PAIS presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.

El sistema juridico mexicano es el Derecho Continental o Civil Law, en donde:

Se basa, sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.

La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.

La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretacion de la normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.

JERARQUIZACIÓN NORMATIVA

Las nonrmas juridicas no tienen forzosamente el mismo rago ni categoria; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden.Esto permite determinar cual es la norma que resulta aplicable en caso de contradiccion.Ademas exisre la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma juridica se considera valida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de mas elevada categoria, hasta llegar a la Constitucion Federal.

DERECHO FEDERAL

Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los Estados que componen un país


DERECHO LOCAL

Los Derechos locales o propios fue el istema juridico característico de Europa occidental durante el altomedievo, que implicó una diversidad o pluralidad jurídica, representada por una gran cantidad de derechos aplicables en función de la localidad o zona territorial que se tratare dentro de un mismo país.

Este fenómeno se dio en la Península Ibérica a través de los denominados fueros; en Italia, mediante los consuetudines y los statuta; en Francia, en los pays de droit coutumier mediante los coutumes, charta de franchises (de communes, de consulats o privilèges urbains y, en los pays de droit écrit, a través consuetudines, franchises et coutumes, statuta y leges municipales, además de los ordonnances (de condados y ducados); en Alemania también se verificó con derechos propios de cada ciudad (Stadrechte) o de un condado, ducado o principado.

LEYES MUNICIPALES

Para poder desarrollar y accionar la planeación municipal, es necesario sustentarla legalmente, toda vez que el actuar de las personas como el de los entes públicos se encuentra regulada por normas y leyes, con la finalidad que su desarrollo sea adecuado y se combatan los rezagos y atrasos tanto en infraestructura, cultura, producción y empleos, por tal razón se hace necesario modernizar a los nuevos tiempos las leyes que regulan la planeación municipal a fin de que el crecimiento sea igual, por ello es importante señalar las normas y leyes que lo sustentan, siendo las siguientes Leyes Municipales:

  • Coordinaciónestado-municipio
  • Codigo fiscal municipal
  • Ley de ingresos
  • Ley organica municipal.


Disciplinas Juridicas

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

La distinción entre derecho privado y publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.

DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica.

La administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.

DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.

DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR

Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.

Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.

DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)

  • Derecho de las personas

  • Derecho familiar

  • Derecho de los bienes

  • Derecho Sucesorio

  • Derecho de las obligaciones

  • DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

    “La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

    DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

    DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal.

    DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.



DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES

SOCIOLOGIA DEL DERECHO.- Conjunto de ciencias sociales particulares o es una disciplina diferente de ellas.

SOCIOLOGIA GENERAL.- se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia.

HISTORIA DEL DERECHO.- narración de los sucesos ocurridos en el pasado.

DERECHO COMPARADO.- estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

sábado, 31 de octubre de 2009

CLASIFICACION DEL DERECHO

DERECHO PUBLICO.
Es la rama del derecho en la cual toma preeminencia el estado en su facultad de poder soberano. A través de esta autoridad se rigen las relaciones entre el estado y los individuo, Kelsen declara que “Todo derecho constituye una formulación de la voluntad del estado y es, por ende, derecho publico.”

Dado que el estado intervienen en todas las ramas del Derecho, se podría tomar a todo derecho como Derecho Público, pero esto no es correcto, pues el Derecho Público representa la autoridad del Estado, y “en el Derecho Privado el Estado interviene solo en calidad de sujeto”.

(García Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho. 16ª ed., Porrúa, 1969 p.144)


El Derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales (Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter supranacional (Derecho internacional publico), o internas muy específicas, como el Derecho parlamentario.

Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal organico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo).

Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas materias muy específicas como el Derecho Presupuestario (también llamado Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico suele tener "salpicaduras" de Derecho público: el llamado orden publico, que establece límites a la autonomía de la voluntad.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PÚBLICO

Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jerarquía moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de la legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.

Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho privado.

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

POTESTAD DEL IMPERIO.

El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Público, no actúa situado dentro de un plan

o de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.

DERECHO PRIVADO

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad publica alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad juridica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho publico, que es la parte del ordenamiento juridico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho publico.

En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:

Autonomía de la voluntad

En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.

Principio de igualdad

En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.

Diferencias entre Derecho privado y Derecho público

  • Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acu erdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
  • Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
  • Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.


DERECHO SOCIAL

La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.

El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario

La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto dederecho social no tiene mayor relevancia.

DERECHO MIXTO
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

EL DERECHO NATURAL
El derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofia del derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un enteabstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.

El término Ius Naturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas Ius (Derecho, lugar de Derecho ) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana.] (de lo natural). Fue acuñado por Cicerón al definirlo como "una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza [...]"

En la teoría del derecho natural, toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona,derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.

DERECHO POSITIVO

El Derecho positivo es el conjunto de normaas juridicas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho Natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.

El derecho positivo esta basado en el normativismo de Hans Kelsen


DERECHO VIGENTE.

Es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación.

DERECHO OBJETIVO.

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

  • Derecho Publico :

Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.

  • Derecho Publico Internacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.

  • Derecho Privado :

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

  • Derecho Privado Nacional :

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado

  • Derecho Privado Internacional :

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.


DERECHO SUBJETIVO.

Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma juridica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.


DERECHO PUBLICO

El Derecho público es la parte del ordenamiento juridico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administracion pública entre sí.

La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

DERECHO REAL
El derecho real es una figura que proviene del Drecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Los derechos reales reconocidos en México son propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre, prenda, hipoteca, la posesión, el derecho hereditario, el arrendamiento, el derecho de tanto, la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

DERECHO PERSONAL
Es una relación entre persona y persona. La diferencia que existe entre el derecho real y el personal, según los exponente de esta teoría, consiste en que en aquél la proximidad que existe entre el sujeto titular del derecho y la cosa permite su explotación económica con exclusión de los demás individuos que le rodean; en tanto que en el derecho personal la relación entre el sujeto activo y el pasivo es directa e inmediata, es decir, que lo más importante es la relación personal y de manera secundaria el objeto de la obligación.

DERECHO SUSTANTIVO.
Es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito.

DERECHO ADJETIVO
(también llamado procesal) stá conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo. Para explicar esto usaré el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace.

jueves, 29 de octubre de 2009

LA NORMA JURIDICA

Visto ya lo fundamental que es el concepto de derecho nos enfocaremos ahora a lo que es la norma jurídica.

Primero empezaremos por ¿Que es la norma?
La norma es definida por algunos autores como "LA VERDAD ABSOLUTA". Puesto que es lo que rige un determinado grupo de individuos como ya se habia mensionado para su propia estabilidad y convivencia satisfactoria en la sociedad.

Norma:Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Hay ocho elementos o características generales de la norma :

  • La necesidad : una sociedad necesita un ordenamiento jurídico

  • Su procedencia estatal, ya que las normas proceden de los órganos competentes que tienen atribuida la potestad de crear normas como es el órgano ejecutivo y legislativo.

  • La coactividad ya que la norma jurídica obliga a los ciudadanos a la autoridad.

  • Generalidad, ya que la norma esta prevista y puede ser aplicada en multitud de casos.

  • La abstracción, ya que la norma aparece redactada, prescindiendo de datos y de circunstancias concretas.

  • Bilateraledad : Ya que la norma cuando regula relaciones sociales atribuye consecuencias a más de un individuo.

  • Obligatoriedad : Ya que las normas cuando se dictan se hacen con la finalidad de ser cumplidas

  • Valided : Una norma será válida si es promulgada por el procedimiento y el órgano adecuado.

Estructura de la norma juridica

Generalmente una norma es un mandato donde existe una voluntad que se dirige a otra con la pretensión de que esta última adecúe su conducta al comportamiento establecido en ese mandato.

Si se parte de la base de que una norma es un mandato, la norma se puede dividir en 2 partes según Kelsen :

  • A) Supuesto de hecho o condición de aplicación.

  • B) Consecuencia jurídica o el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de la conducta. Si es A debe ser B.

A) El supuesto de hecho se define como la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.

El supuesto de hecho puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico.

Un hecho jurídico : Se denomina a aquellos acontecimientos naturales independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento atribuye consecuencias jurídicas.

Un acto jurídico son las acciones o comportamientos en los que actúa la voluntad humana.

La Norma Moral:

Norma Moral: Es aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se ase obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional

La Norma religiosa:

Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.

Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se llamaba “fas”, a diferencia del humano que era el “ius”. Sin embargo en un principio estaban estrechamente unidos, y el “ius” sancionaba las conductas que según el “fas” debían prohibirse. El rey era el Pontífice Máximo y los días para litigar, o sea, para accionar en justicia, se dividían en fastos o nefastos, según prescripción pontificia.La Norma de etiqueta social o convencionalismos sociales:

Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica; su violación tiene como sanción el ridículo, es decir, el quedar mal ante los demás al provocar la risa y la burla.

CLASIFICACIONES DE LA NORMA JURIDICA

La norma juridica tiene varias clasificaciones entre las cuales se encuentran:

  1. Desde el punto de vistadel sistema al que pertenecen.
  • Nacionales.
  • Extranjeros

  • De hecho uniforme

  1. Desde el punto de vista de su fuente.
  • Legislativas.

  • Consuetudinarias.

  • Jurisprudenciales.

  1. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
  • Generales(federales)
  • Locales.
a) de los Estados

b) de los Municipios

  1. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez
  • De vigencia indeterminada.
  • de vigencia determinada
  1. Desde su ámbito material de validez
  • Desde derecho Publico.
  • Desde derecho Privado
  1. Desde el ámbito personal de validez
  • a)genéricas
  • b)individualistas.
  1. Desde su jerarquía.
  • Constitucionales.
  • ordinarias.
  • reglamentarias.
  • Individualistas.
  1. Desde su cualidad.
  • positivas o permisivas
  • prohibitivas o negativas.
  1. Desde el punto de vista de las relaciones de complementación.
  • Primarias.
  • Secundarias.
  1. Desde el punto de vista de la relación con la voluntad de los particulares.
  • taxativas
  • dispositivas
  1. Desde el punto de vista de su sanción.
  • Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa

  • Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.

  • Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.

Definicion del Derecho

La mayoria del tiempo cuando se habla acerca de el derecho las personas no saben realmente que significa pero es importante empezar con que significa el derecho:

Definicion: En general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaces para regulas la conducta de los hombres siendo su clasificación mas importante la de positivo y derecho natural.
(De la Piña Vara Rafael,Diccionario de Derecho, p. 228)


La palabra "DERECHO" proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.

El derecho es una forma para regular la convivencia de los hombres en sociedad,
de las partes que destacan del derecho esta la norma y la ley que son lo mas importante.