El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional pero también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
- El sistema del Derecho continental o Civil Law;
- El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
- El sistema de Derecho consuetudinario;
- El sistema de Derecho religioso
No obstante, el sistema jurídico de cada PAIS presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.
El sistema juridico mexicano es el Derecho Continental o Civil Law, en donde:
Se basa, sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretacion de la normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.
JERARQUIZACIÓN NORMATIVA
DERECHO FEDERAL
Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los Estados que componen un país
DERECHO LOCAL
Los Derechos locales o propios fue el istema juridico característico de Europa occidental durante el altomedievo, que implicó una diversidad o pluralidad jurídica, representada por una gran cantidad de derechos aplicables en función de la localidad o zona territorial que se tratare dentro de un mismo país.
Este fenómeno se dio en la Península Ibérica a través de los denominados fueros; en Italia, mediante los consuetudines y los statuta; en Francia, en los pays de droit coutumier mediante los coutumes, charta de franchises (de communes, de consulats o privilèges urbains y, en los pays de droit écrit, a través consuetudines, franchises et coutumes, statuta y leges municipales, además de los ordonnances (de condados y ducados); en Alemania también se verificó con derechos propios de cada ciudad (Stadrechte) o de un condado, ducado o principado.
LEYES MUNICIPALES
Para poder desarrollar y accionar la planeación municipal, es necesario sustentarla legalmente, toda vez que el actuar de las personas como el de los entes públicos se encuentra regulada por normas y leyes, con la finalidad que su desarrollo sea adecuado y se combatan los rezagos y atrasos tanto en infraestructura, cultura, producción y empleos, por tal razón se hace necesario modernizar a los nuevos tiempos las leyes que regulan la planeación municipal a fin de que el crecimiento sea igual, por ello es importante señalar las normas y leyes que lo sustentan, siendo las siguientes Leyes Municipales:
- Coordinaciónestado-municipio
- Codigo fiscal municipal
- Ley de ingresos
- Ley organica municipal.